Corte Constitucional modula precedente en procesos de ineficacia de traslado de Colpensiones a fondos privados

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La Corte Constitucional dispuso modular el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida -en adelante, RPM-, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -en adelante, RAIS-, debido a problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que siempre que se indique, en la demanda, que una Administradora de Fondo de Pensiones -en adelante AFP- no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional, corresponde a la AFP demostrar que sí brindó dicha información.

Esta regla se enunció por primera vez en la Sentencia 31989 del 9 de septiembre de 2008, en la que se advirtió lo que sigue: “[e]n estas condiciones el engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue; de esta manera la diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de la prueba del actor a la entidad demandada.”

La Corte se ocupó de revisar, desde una perspectiva constitucional, el alcance e implicaciones de este precedente, puesto que de conformidad con la Constitución y la ley procesal no se pueden
imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes (ni al afiliado, ni a la AFP), así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas y de su facultad para, conforme a las reglas de la sana crítica, valorar las pruebas con el objeto de resolver los casos de ineficacia de traslados de los afiliados del RPM al RAIS.

Ver comunicado de la Corte Constitucional 

Fuente: Corte Constitucional

Imagen tomada de internet

Claudia Salas

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