Garantizando que los ciudadanos obtengan un acceso efectivo, oportuno y de calidad en su relación con la Administración Distrital; desde la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental se reitera a los organismos de la Alcaldía de Cali a través de la circular informativa No. 4137.030.22.2.1031.000115, los tiempos máximo establecidos para dar respuesta a las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias radicadas por la ciudadanía, entendiendo que es responsabilidad de los servidores públicos y colaboradores de la entidad cumplir con los lineamientos indicados en la norma actual.
En el marco del cumplimiento de esta norma, regulada por la Ley 1755 de 2015, se señala que las solicitudes con carácter de derecho de petición deben ser atendidas de forma clara, concreta y de fondo por los servidores públicos y contratistas vinculados a la administración.
Tiempos de respuesta:La atención oportuna de las PQRSD garantiza que la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali tenga una comunicación continua y efectiva con sus usuarios, facilitando el ejercicio de sus derechos, y disminuye la posibilidad de materializar riesgos que afecten el buen funcionamiento de la administración.
Ver circular adjunta.
Circular tiempos de respuesta PQRD
AM.