Procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos

Negociaciones colectivas

El Ministerio del Trabajo presenta el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”.

Artículo 1. Modificación de un Capítulo del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: “CAPÍTULO 4 SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS “Artículo 2.2.2.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

En la motivación de este Proyecto de Decreto señalan que, con la aplicación de los artículos 2.2.2.4.1 a 2.2.2.4.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, se ha encontrado que existen aspectos metodológicos por mejorar en el desarrollo de la negociación colectiva del sector público, en especial aquellos relacionados con el procedimiento para adelantar la negociación, la elección de los representantes de los sindicatos en las mesas de negociación, la unificación de pliegos y la representatividad.

Que en aplicación de lo señalado en el Convenio 144 sobre consulta tripartita, la presente modificación fue discutida y concertada con las organizaciones sindicales en  la Subcomisión del Sector Público de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y de los Acuerdos Colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales de ámbito general en los años 2015, 2019 y 2023 en los cuales se incluyeron distintos temas que ahora se regulan por el presente decreto, teniendo en cuenta los principios de representatividad, racionalidad, proporcionalidad, participación, progresividad y no regresividad.

Las observaciones y comentarios  a partir del 16 de enero y hasta el 1 de febrero de 2024.

Las observaciones y comentarios al mismo y la referencia en la cual se indica si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad, deberán ser enviadas al correo: Néstor Herrera, nherrera@mintrabajo.gov.co

Mintrabajo proyecto DECRETO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Fuente: Artículo 20

Claudia Salas

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