El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación institucional, a través de la Subdirección Estratégica del Talento Humano, en cumplimiento a la Resolución 2346 de 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”, reitera las restricciones frente a la reserva de la historia clínica ocupacional.
En este sentido, el artículo 16, establece. “La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
- Por orden de autoridad judicial.
- Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos.
- Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
- Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
En cumplimiento a este marco legal enunciado, la Subdirección Estratégica del Talento Humano de DADII, reitera a los servidores públicos y contratistas en lo referente al requisito de examen médico ocupacional, solo le será requerido el Certificado Médico Ocupacional, con la respectiva firma y registro médico especialista en salud ocupacional y/o medicina laboral, la cual reposará en la carpeta del colaborador y en ningún caso se le podrá exigir, o recibir la historia clínica.