El primer día de diciembre se sancionó el Decreto 900 de 2023 donde se establece el horario laboral ordinario para empleados públicos y trabajadores oficiales, el cual debe ser cumplido por todos los funcionarios, de manera presencial y en los diferentes centros de trabajo que se determinen por el jefe de cada organismo.
Esta disposición que rige desde ya, exceptúa a aquellos servidores a quienes se les aplique el horario flexible, como también a aquellos que laboran por el sistema de turnos (agentes de tránsito, inspectores de Policía Urbana, comisarios de Familia y corregidores; jefes de Oficina (código 006, grado 03) (CALI); servidores públicos que se determinen en las Secretarias de Salud Pública y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, en el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente), en razón de sus funciones especiales, responsabilidades y la naturaleza del empleo.
Igualmente, se exceptúan los médicos que laboran cuatro horas de la Secretaría de Salud Pública Distrital, cuyas jornadas se establecen acorde con la programación concertada con el jefe inmediato del organismo.
Este es el horario que rige desde el 1 de diciembre, cuando se hizo público el Decreto 900 de 2023, en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Para los empleados públicos:
Lunes a jueves:
Mañana: 07:30 a.m. a 12:30 p.m.
Tarde: 01:40 p.m. a 05:30 p.m.
Viernes:
Mañana: 07:30 a.m. a 12:30 p.m.
Tarde: 01:50 p.m. a 05:30 p.m.
Para trabajadores oficiales:
Lunes a viernes:
Mañana: 07:30 a.m. a 12:30 p.m.
Tarde: 01:30 p.m. a 05:30 p.m.
Esta disposición que fue previamente estudiada por los Departamentos Administrativos de Desarrollo e Innovación Institucional, Gestión Jurídica Pública y la Secretaría de Gobierno, está respaldada por el Decreto ley 1042 de 1978, artículos 33 a 40, así:
Artículo 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto (1042 de 1978), corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
En cuanto a la jornada laboral de los trabajadores oficiales, el artículo 3 de la Ley 6 del 19 de febrero de 1945, estableció que, “las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales”, norma que, de acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencia C-1063/006) continúa rigiendo para éstos.
El Decreto municipal 900 de 2023 aclara con respecto a lo anterior que, “el 23 de marzo del 2022 se suscribió otra Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia de cinco años (2022 a 2027), entre el Distrito Especial de Santiago de Cali y la Unión Sindical de Trabajadores Oficiales (USTO), en la cual no se pactó expresamente la regulación de la jornada laboral para sus trabajadores; sin embargo, a falta de estipulación en tal sentido y conforme con lo convenido en el artículo noveno, a los mismos les aplica la jornada laboral de cuarenta y cinco (45) horas semanales de lunes a viernes, conforme la venían cumpliendo, lo cual continua y tiene plena vigencia”.
Ver: Decreto 900 de 2023
Eliza Muñoz Garzón