Se debe proteger la imagen e identidad de niños y niñas en redes sociales: Corte Constitucional

Niños

La Corte Constitucional señaló que las publicaciones en redes sociales están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, pero esta libertad está sujeta a los límites establecidos en la Constitución, de tal manera que las personas que publiquen contenidos en medios de comunicación o en redes sociales tienen la obligación de proteger la imagen y la identidad de los niños y niñas, y evitar los posibles riesgos que pueda entrañar su mención en tales publicaciones.

En particular, está prohibido el uso de información del contexto personal de un menor de edad como la identidad sexual, la edad, la mención de la institución educativa a la que asiste, los nombres de sus familiares, entre otros. 

El ejercicio de la libertad de expresión encuentra un límite cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo, no contribuye a un debate en específico y, por el contrario, tiene una intención dañina o insultante del hecho que se quiere comunicar.

La Sentencia T-453 de 2013 estableció los criterios a seguir por los medios de comunicación para la publicación de información sobre menores de edad así:

  1. Respetar el principio de universalidad
  2. Priorizar siempre el interés superior del niño en la toma de decisiones
  3. Garantizar la exactitud y contextualización adecuada de los contenidos de las noticias sobre infancia
  4. Proteger la imagen e identidad de los niños y niñas
  5. Comprobar de forma especialmente cuidadosa la fiabilidad de las fuentes
  6. Garantizar el derecho a la participación de los niños y niñas en los medios
  7. Promover el rol de los medios de comunicación como agentes de sensibilización social
  8. Garantizar la protección de los niños y niñas en los medios de comunicación

Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes prevalecen frente a los demás. El principio del interés superior del niño exige tener en consideración la protección prevalente de los menores inclusive cuando en un asunto entren en controversia sus derechos y los derechos fundamentales de otros. 

Ver  T-2023-N289_(T-8298850)_Sentencia_20230802

Claudia Salas

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