La Alcaldía Distrital de Santiago de Cali modificará el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales

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El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional – Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, conforme a las solicitudes presentadas por los organismos,  presenta proyecto de decreto que modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, contenido en el Decreto N°411.0.20.0673 del 06 de diciembre de 2016

En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, Artículo 8, numeral 8 y lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 0498 de marzo 30 de 2020, se da a conocer el proyecto de Decreto para modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía de Santiago de Cali (Decreto 0673 del 06 de diciembre de 2016).

Se establece un plazo de tres (03) días hábiles, a partir de la publicación de la presente información, para recibir las opiniones, sugerencias o propuestas; las cuales deben ser enviadas por el Sistema de Gestión Documental de la entidad o a los correos institucionales: claudia.charria@cali.gov.co, claudia.abadia@cali.gov.co luisa.burbano@cali.gov.co.

Vea el proyecto de decreto en el siguiente enlace: Proyecto-Decreto – Modificación Manual-2023

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4 Comments

  1. Carlos Humberto Marín López

    Buena tarde, mas que un comentario, quisiera hacerles una pregunta, el Manual de funciones de los Profesionales especializados y los Universitarios, esta diseñado solo para las entidades señaladas, como Planeación Municipal, Datic, Salud Publica y Movilidad, y el resto de profesionales de otras Dependencias siguen con las mismas funciones?.. seria interesante revisar, Deportes ,Vivienda ,Dagma, que tienen profesionales, que no tienen muy claro sus funciones.

    1. Claudia Salas

      Favor remitir los comentarios a los correos consignados en la nota, gracias.

  2. HECTOR MAURICIO ALVAREZ LENIS

    El cargo de agente de transito solo se debe exigir los requisitos expuestos por la ley 1310 de 2009, a saber:
    1. Ser colombiano con situación militar definida, 2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, 3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos, 4. Ser mayor de edad, 5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente) y, 6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

    El cargo de comandante de transito, solo se deben exigir los requisitos establecidos en la ley 1310 de 2009 y la resolución 4548 de 2013, que son:
    1- tener formación profesional y la formación como agente de transito a que hace referencia la resolución 4548 de 2013, compilada por la resolución 45295 de 2022.

    no se deben exigir requisitos adicionales a los establecidos por la ley especial en la materia y su reglamento, así lo establece el ordinal 5 del articulo 9, de la Ley 1437 de 2011, además de lo dispuesto por el articulo 2.2.3.6 del decreto 1083 de 2015.

    1. Claudia Salas

      Hola, favor remitir tu comentario a los correos consignados en la nota, gracias.

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