Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo, que cumplirán con tres funciones principales: atender el proceso de las votaciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.
Los jurados de votación desempeñan una función pública de carácter transitoria y deberán tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, distribuirse las tareas que desempeñarán durante la jornada y responder solidariamente por lo que suceda en la mesa.
Por ello, es importante advertir que la instrucción de la Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil es que los 6 jurados permanezcan en la mesa de votación durante toda la jornada electoral.
Beneficios y sanciones
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) quien cumpla con la función de jurado de votación durante toda la jornada tiene derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, que podrá disfrutar en los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.
Dado que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, quienes sin justa causa no asistan o abandonen el cargo durante la jornada serán sancionados así:
- Servidores públicos: destitución del cargo, y
- Particulares: multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
También a los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a 10 smlmv.
Los jurados deberán llegar al puesto de votación designado a las 7:00 a. m., presentarse con su cédula de ciudadanía o cualquier otro documento que los identifique ante la Fuerza Pública y el delegado de puesto, y ubicarse en la mesa de votación donde prestarán el servicio.
EMG.