Sanciones por incumplimiento al rol de jurado de votación

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Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo, que cumplirán con tres funciones principales: atender el proceso de las votaciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.

Los jurados de votación desempeñan una función pública de carácter transitoria y deberán tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, distribuirse las tareas que desempeñarán durante la jornada y responder solidariamente por lo que suceda en la mesa.

Por ello, es importante advertir que la instrucción de la Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil es que los 6 jurados permanezcan en la mesa de votación durante toda la jornada electoral.

Bene­ficios y sanciones

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) quien cumpla con la función de jurado de votación durante toda la jornada tiene derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, que podrá disfrutar en los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.

Dado que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, quienes sin justa causa no asistan o abandonen el cargo durante la jornada serán sancionados así:

  • Servidores públicos: destitución del cargo, y
  • Particulares: multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

También a los jurados que no fi­rmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a 10 smlmv.

Los jurados deberán llegar al puesto de votación designado a las 7:00 a. m., presentarse con su cédula de ciudadanía o cualquier otro documento que los identi­fique ante la Fuerza Pública y el delegado de puesto, y ubicarse en la mesa de votación donde prestarán el servicio.

 

EMG.

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