¿Están facultados los empleadores para instalar cámaras de video dentro de las oficinas?

Video vigilancia

El Ministerior del Trabajo señaló en un concepto que si la empresa considera necesaria la instalación de cámaras de video dentro de las oficinas o lugares de trabajo, el empleador estaría facultado para hacerlo, siempre que se atiendan a las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo  y siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores.

En cuanto a la interceptación de telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, esto podría llegar a constituirse como un delito acorde con las disposiciones del Código Penal.

Podría indicarse que la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad, sin que ello indique que tales mecanismos no deban ceñirse a las normas que garantizan el respeto, la honra, dignidad y la vida privada de los trabajadores. La implementación de estos mecanismos deben respetar la dignidad del trabajador  y no constituye violación de los derechos laborales.

Claudia Salas

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